6 de Julio de 2026
¿Se puede alquilar una plaza de garaje a alguien externo a la comunidad?

Una pregunta muy habitual entre propietarios de viviendas en comunidades es si es posible alquilar una plaza de garaje a una persona que no reside en el edificio. Ya sea por tener una plaza libre o por buscar rentabilizar un espacio infrautilizado, es importante conocer qué permite la ley y qué dice la comunidad al respecto.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
La Ley de Propiedad Horizontal, que regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios, no prohíbe expresamente alquilar una plaza de garaje a una persona externa. Es decir, en principio, sí es legal hacerlo.
Sin embargo, la clave está en revisar lo que establecen los estatutos de la comunidad. Si en ellos no hay ninguna limitación, el propietario tiene derecho a alquilar su plaza libremente, como cualquier otro bien inmueble de su propiedad.
¿Puede la comunidad oponerse?
Solo en caso de que los estatutos recojan una restricción específica que impida el alquiler a personas ajenas a la comunidad, podría limitarse este uso. Si no existe tal restricción, la comunidad no puede impedirlo, aunque sí puede solicitar estar informada sobre quién accede habitualmente al garaje por motivos de seguridad.
Es importante diferenciar entre los estatutos (documento legal que necesita unanimidad para modificarse) y un simple acuerdo de junta, que no tendría valor si contradice el derecho de propiedad.
¿Y qué pasa con el acceso?
Una de las principales preocupaciones suele ser la seguridad. Al alquilar a alguien externo, es fundamental que:
- Se entregue un mando o llave individual.
- Se comunique al presidente o administrador quién será la persona que acceda habitualmente.
- Se respeten las normas de convivencia del garaje (velocidad, ruido, uso del espacio).
Esto evita conflictos y garantiza que todos los vecinos estén al tanto del uso responsable de las zonas comunes.
Ventajas y precauciones
Alquilar una plaza a un externo puede ser una buena fuente de ingresos pasivos. En zonas con dificultad de aparcamiento o cerca de centros urbanos, es una práctica habitual.
Sin embargo, antes de firmar un contrato, conviene:
- Consultar los estatutos de la comunidad.
- Firmar un acuerdo por escrito con el arrendatario.
- Especificar el uso, duración y condiciones de cancelación.
- Garantizar que el acceso se realiza de forma segura y respetuosa.
Sí, es posible alquilar una plaza de garaje a alguien externo a la comunidad, siempre que los estatutos no lo prohíban expresamente. Es un derecho del propietario, pero debe ejercerse con responsabilidad, respetando las normas comunes y garantizando la seguridad del edificio.
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