6 de Julio de 2026

Multas de hasta 20.000 euros: Las comunidades de propietarios tienen plazo hasta enero para cumplir con Hacienda

El inicio del nuevo año conlleva importantes obligaciones fiscales para las comunidades de propietarios en España. Hacienda ha señalado que el incumplimiento de ciertos trámites podría resultar en sanciones que alcanzan hasta 20.000 euros. Enero se presenta como el mes crucial para la presentación de los modelos tributarios requeridos, especialmente para aquellas comunidades que perciben ingresos adicionales.


¿Qué trámites son obligatorios?

  • Modelo 184: Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas

Este modelo es obligatorio para las comunidades de propietarios que generan ingresos adicionales (como alquileres de locales, antenas, azoteas o subvenciones públicas) y permite declarar los ingresos obtenidos durante el año, asignándolos a cada propietario en función de su cuota de participación. El plazo para su presentación finaliza el 31 de enero de 2025.

  • Modelos 303 y 390: Declaraciones relacionadas con el IVA

Si la comunidad gestiona ingresos sujetos a IVA, como el alquiler de locales comerciales, deberá presentar:

  • Modelo 303: Declaración trimestral del IVA.
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA.

Ambos modelos deben ser presentados antes del 30 de enero de 2025.


¿Quiénes están obligados?

  • Comunidades con ingresos adicionales: Incluyen alquileres de espacios comunes o ingresos por publicidad.
  • Comunidades que reciben subvenciones públicas: Es necesario declarar las ayudas recibidas para reformas o mejoras energéticas.


Consecuencias del incumplimiento

La falta de presentación de estos modelos dentro del plazo estipulado puede conllevar sanciones económicas que varían entre 200 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y del monto no declarado.


Cómo evitar sanciones

  • Consultar a un experto: Un administrador de fincas o un asesor fiscal garantizará el correcto cumplimiento de los trámites.
  • Mantener una contabilidad ordenada: Un registro claro de ingresos y gastos facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Respetar los plazos: Recuerde que el modelo 184 tiene como fecha límite el 31 de enero, mientras que los modelos 303 y 390 deben ser presentados antes del 30 de enero de 2025.


Conclusión

En Gesfinca, estamos a su disposición para gestionar todas las obligaciones fiscales de su comunidad de propietarios. Desde la presentación de los modelos 184, 303 y 390, hasta la provisión de soporte continuo, garantizamos una gestión eficiente y transparente.

Evite sanciones y mantenga su comunidad al día. Contáctenos y confíenos los trámites fiscales. ¡Nos ocupamos de todo por usted

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